La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el dictamen del Juzgado de Policía Local de La Reina que en junio de 2016, a partir de una denuncia interpuesta por ODECU, estableció el pago de una multa de 10 UTM a la empresa Hoyts SpA por infringir la Ley 19.496 sobre protección de los Derechos de los Consumidores.
La sanción es por haber suspendido la exhibición de una función debido a razones de tipo comercial, ya que la sala se destinó para otra película que tenía más público, argumentó la empresa, lo cual no fue informado oportunamente al espectador que asistió a ver la función suspendida.
La Justicia ratificó que la conducta de la empresa es contraria al deber de otorgar una información veraz y oportuna a los consumidores, establecido en el artículo 3 letra b) de la Ley de protección de los Derechos de los Consumidores. El dictamen alude también al Artículo 12 de esta ley, que señala “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, y al Artículo 13 que indica que “los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas”.
“Esto marca un importante precedente, porque si bien el cine comunica a través de sus canales que puede suspender una función sin previo aviso, como parte de su política comercial, la Justicia está confirmando que esta práctica, que es habitual además, contraviene lo dispuesto por la Ley del Consumidor, y que ninguna política comercial específica puede estar por sobre la Ley”, explica Stefan Larenas, presidente de ODECU.
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